PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO
DESCRIPCIÓN
Objeto
Regular, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de concesión directa de las subvenciones para la promoción del empleo autónomo, a las que se refiere la Orden TAS 1622/2007, de 5 de junio, cuya finalidad es facilitar la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia.
Beneficiarios
- Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, en los Servicios Públicos de Empleo, cuando se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia.
- Los trabajadores autónomos podrán ser beneficiarios cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
- Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales y los autónomos colaboradores, y aquellos que hayan desarrollado la misma o similar actividad como autónomos o por cuenta propia en los seis meses anteriores al inicio de actividad.
Subvenciones y cuantías:
1. Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo:
a) Desempleados en general 5.000€
b) Jóvenes desempleados menores de 30 años 6.000€
c) Mujeres desempleadas 7.000€
d) Desempleados con discapacidad 8.000€
e) Mujeres desempleadas con discapacidad 10.000€
f) En caso de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de los puntos 3º y 5º se incrementarán en un 10%.
- Ayudas condicionadas a inversión en inmovilizado material en mínimo 5.000€
- Solicitud: presentación entre los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y los 6 meses posteriores a dicho inicio.
2. Subvención financiera:
- Reducción de hasta 4 puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo
- Tendrán como límite las mismas cantidades que en el apartado anterior.
- Los préstamos deben formalizarse entre los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y los 6 meses posteriores a dicho inicio.
- El préstamos debe destinarse, al menos en un 75% a financiar inversiones en inmovilizado material, pudiéndose destinar hasta un 25% a financiar activo circulante.
- Inversión mínima exigida en inmovilizado: 5.000€
- La subvención se abonará a la entidad financiera para la reducción del principal
- Solicitud: presentación entre los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y los 6 meses posteriores a dicho inicio.
3. Subvención para asistencia técnica:
- Financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros análogos.
- Cuantía: Hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con máximo 2.000€
- Serán subvencionables, los servicios citados realizados entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.
- Solicitud: en el plazo de los 6 meses posteriores al inicio de la actividad.
4. Subvención para formación:
- Financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
- Cuantía: Hasta el 75% del coste de los cursos recibidos, con máximo 3.000€
- Serán subvencionables, todas las acciones de formación y que se hayan desarrollado íntegramente, entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.
- Solicitud: en el plazo de los 6 meses posteriores al inicio de la actividad.
Tanto la asistencia técnica como la formación debe ser prestada por asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial o por personas físicas o jurídicas que reúnan garantías de solvencia profesional.
MODELO DE SOLICITUD Y PRESENTACIÓN
El modelo de solicitud se encuentra en el ANEXO 1 de la corrección de la Orden 523/2008 que se adjunta más abajo.
Una vez debidamente cumplimentada se firmarán por el interesado, y se acompañarán de la documentación (original y una fotocopia para compulsar) que figura en la Orden 523/2008 que se adjunta más abajo, presentándose por duplicado en el Registro del Servicio Regional de Empleo, Vía Lusitana, número 21, o en cualquiera de las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid.