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Empresario Individual

Nº SOCIOS EL TITULAR
CAPITAL NO EXISTE MÍNIMO LEGAL 
RESPONSABILIDAD ILIMITADA
REQUISITOS CONSTITUCIÓN

NO requiere inscripción en ningún registro, aunque, si lo desea, puede inscribirse en el Registro Mercantil.

TRÁMITES CONSTITUCIÓN Ver trámites >> 
TRIBUTACIÓN BENEFICIOS  IRPF
OBLIGACIONES FISCALES
OBLIGACIONES CONTABLES Y REGISTRALES
OBLIGACIONES CONTABLES
Empresarios mercantiles en estimación directa normal: 
-
Contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad
 
Empresarios no mercantiles en estimación directa normal y todos los empresarios en estimación directa simplificada:
- Libro registro de ventas e ingresos
- Libro registro de compras y gastos
- Libro registro de bienes de inversión

Profesionales en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades:
- Libro registro de ingresos
- Libro registro de gastos
- Libro registro de bienes de inversión
- Libro registro de provisiones de fondos y suplidos

Empresarios y profesionales en estimación objetiva (módulos):
- Bienes de inversión (únicamente los contribuyentes que deduzcan amortizaciones)
- Libro registro de ventas e ingresos (únicamente los titulares de actividades agrícolas, ganaderas, forestales accesorias y de transformación de productos naturales)

LIBROS REGISTRO (IVA)
Régimen General:
- Facturas emitidas
- Facturas recibidas
- Bienes de inversión
Régimen Simplificado: Facturas recibidas
Recargo de Equivalencia: ninguno
OBLIGACIONES LABORALES
SEGURIDAD SOCIAL - Afiliación y alta en RETA
- Inscripción del empresario (sólo si contrata trabajadores)
OTRAS OBLIGACIONES

Facturas, hojas de reclamaciones, protección de datos, recurso cameral.

 VENTAJAS - Rapidez y sencillez en los tramites para el inicio de la actividad.
- No precisa de capital mínimo.
- Su elección puede estar justificada por motivos fiscales y de simplicidad en las obligaciones formales.
- Exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas cualquiera que sea su facturación.
 INCONVENIENTES

- La responsabilidad del empresario individual es ilimitada, responde de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes, se extiende a todo su patrimonio, incluso a los bienes gananciales. Salvo que, se encuentre en el sistema económico matrimonial de separación de bienes.
- Puede estar sometido a un tipo impositivo elevado si el volumen de beneficios es importante, dada la progresividad del IRPF.
- No puede tener socios.
- El nombre de la empresa es el de la persona física. No obstante, puede registrar una marca en la OEPM que difunda los bienes o servicios ofertados, pero la empresa debe operar con su nombre y NIF y así figurar en todos los documentos: facturas, ofertas y demás información al mercado, además de la marca registrada.

 LEGISLACIÓN

Se rige por el Código de Comercio y le afectan también disposiciones del Reglamento del Registro Mercantil, ya que no existe una normativa específica para esta forma jurídica.

 Más información

 www.autonomoscm.org


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  • Consejeria de Economia e Innovacion Tecnologica