| Nº SOCIOS | EL TITULAR |
| CAPITAL | NO EXISTE MÍNIMO LEGAL |
| RESPONSABILIDAD | ILIMITADA |
| REQUISITOS CONSTITUCIÓN |
NO requiere inscripción en ningún registro, aunque, si lo desea, puede inscribirse en el Registro Mercantil. |
| TRÁMITES CONSTITUCIÓN | Ver trámites >> |
| TRIBUTACIÓN BENEFICIOS | IRPF |
| OBLIGACIONES FISCALES | |
| OBLIGACIONES CONTABLES Y REGISTRALES |
OBLIGACIONES CONTABLES
Empresarios mercantiles en estimación directa normal: - Contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad Empresarios no mercantiles en estimación directa normal y todos los empresarios en estimación directa simplificada:
- Libro registro de ventas e ingresos - Libro registro de compras y gastos - Libro registro de bienes de inversión Profesionales en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades: - Libro registro de ingresos - Libro registro de gastos - Libro registro de bienes de inversión - Libro registro de provisiones de fondos y suplidos Empresarios y profesionales en estimación objetiva (módulos): - Bienes de inversión (únicamente los contribuyentes que deduzcan amortizaciones) - Libro registro de ventas e ingresos (únicamente los titulares de actividades agrícolas, ganaderas, forestales accesorias y de transformación de productos naturales) LIBROS REGISTRO (IVA) Régimen General: - Facturas emitidas - Facturas recibidas - Bienes de inversión Régimen Simplificado: Facturas recibidas Recargo de Equivalencia: ninguno |
| OBLIGACIONES LABORALES | |
| SEGURIDAD SOCIAL | - Afiliación y alta en RETA - Inscripción del empresario (sólo si contrata trabajadores) |
| OTRAS OBLIGACIONES |
Facturas, hojas de reclamaciones, protección de datos, recurso cameral. |
| VENTAJAS | - Rapidez y sencillez en los tramites para el inicio de la actividad. - No precisa de capital mínimo. - Su elección puede estar justificada por motivos fiscales y de simplicidad en las obligaciones formales. - Exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas cualquiera que sea su facturación. |
| INCONVENIENTES |
- La responsabilidad del empresario individual es ilimitada, responde de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes, se extiende a todo su patrimonio, incluso a los bienes gananciales. Salvo que, se encuentre en el sistema económico matrimonial de separación de bienes. |
| LEGISLACIÓN |
Se rige por el Código de Comercio y le afectan también disposiciones del Reglamento del Registro Mercantil, ya que no existe una normativa específica para esta forma jurídica. |
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