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SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA |
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Nº SOCIOS |
Máximo 5, en el momento de la constitución. |
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CAPITAL |
Mínimo 3.012,00 € Máximo 120.202 € |
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RESPONSABILIDAD |
LIMITADA al capital aportado |
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REQUISITOS CONSTITUCIÓN |
NECESITA PROCESO DE CONSTITUCIÓN Y ADOPCIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA. Si el objeto social se define genéricamente, permitirá una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la sociedad. |
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TRÁMITES CONSTITUCIÓN |
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IMPUESTO QUE GRAVA LOS BENEFICIOS |
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OBLIGACIONES FISCALES |
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OBLIGACIONES CONTABLES Y REGISTRALES |
Contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad
LIBROS REGISTRO (IVA)
Régimen General:
- Facturas emitidas
- Facturas recibidas
- Bienes de inversión
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OBLIGACIONES LABORALES |
- Alta trabajadores en Régimen General - Comunicación de contrataciones en la oficina INEM - Compra/legalización Libro Visitas |
| OTRAS OBLIGACIONES |
Facturas, hojas de reclamaciones, protección de datos, recurso cameral. |
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VENTAJAS |
- Rápida constitución, Si elige la tramitación telemática y los estatutos sociales orientativos, en sólo 48 horas el emprendedor podrá tener su empresa constituida. -Modificación gratuita de la denominación social durante los 3 primeros meses posteriores a su constitución. Ventajas Fiscales:- Aplazamiento sin aportación de garantías ITP/AJD, por la modalidad de operaciones societarias, derivada de la constitución de la Sociedad durante el plazo de un año desde su constitución. - Aplazamiento sin aportación de garantías, de las deudas tributarias del I. Sociedades correspondientes a los 2 primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución. - Aplazamiento o fraccionamiento, con garantías o sin ellas de las cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF que se devenguen en el primer año desde su constitución. - No obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos desde su constitución. - Cuenta ahorro-empresa cuyos fondos deben destinarse a la constitución de una empresa, con una duración mínima de dos años con, al menos, un local y un empleado con la forma jurídica de Sociedad Limitada - Nueva Empresa, y cuyo régimen fiscal es similar al d e la cuenta ahorro vivienda (devolución en el IRPF del 15% del importe depositado en la cuenta con el límite de 9.015,18 € anuales durante un plazo máximo de 4 años). |
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LEGISLACIÓN |
Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada |