Es necesario obtener una autorización para la realización de cualquier actividad laboral o profesional, bien sea por cuenta propia o ajena.
¿Qué tipos de autorización de trabajo puedo obtener?
Si se pretende realizar una actividad lucrativa por cuenta ajena, se debe solicitar una Autorización de trabajo por cuenta ajena, sabiendo que deberá ser solicitada personalmente por el empleador, en el caso de empresario que sea persona fisica o en el caso de empresas (personas jurídicas) por el representante legal empresarial.
Si se pretende realizar una actividad lucrativa por cuenta propia, se debe solicitar personalmente una Autorización de trabajo por cuenta propia.
Los permisos de trabajo para extranjeros, tanto por cuenta propia o ajena deben tramitarse antes de la entrada del extranjero en España, salvo en los casos de ser titular el extranjero de un permiso de residencia en España.
Si ya se posee un permiso de trabajo por cuenta ajena, han de solicitar un cambio en este permiso. En el nuevo NIE aparecerá "Cuenta Propia".
Se prevé la posibilidad del pago por vía telemática de la Tasa de Expedición del permiso de Trabajo. Más información.
Pueden realizar este trámite en la Delegación de Gobierno-Área de Trabajo y Asuntos Sociales, en:
C/ Serrano nº 69
Tel: 91 272 96 00
Cita previa: 902 11 11 44
Una vez se tenga el permiso de trabajo, el resto de los trámites de puesta en marcha son los mismos que para cualquier trabajador nacional.