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Trámites específicos para Sanidad

Centros, servicios y establecimientos sanitarios

Registro de establecimientos de tatuajes, micropigmentación, piercing u otras prácticas similares de adorno corporal

Establecimientos de comercio al por menor de carne fresca y sus derivados

Registro sanitario de industrias y establecimientos alimentarios


CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS

Organismo:

Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad

Ps. de Recoletos, 14. 5ª Planta 

Código Postal: 28001

Tel:  91 426 91 67 / 76 / 79 ó 91 426 93 13

Fax: 91 426 91 56 

Registro de Centros Sanitarios

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REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS DE TATUAJES, MICROPIGMENTACIÓN, PIERCING U OTRAS PRÁCTICAS SIMILARES DE ADORNO CORPORAL

Organismo:

Dirección General de Salud Pública y Alimentación

C/ Julián Camarillo, 6-A, Planta baja

Código Postal: 28037

Tel: 912056885/91/75

Web Comunidad de Madrid

Procedimiento:

Los establecimientos de tatuajes, micropigmentación, piercing u otras prácticas similares de adorno corporal deberán estar inscritos, con carácter previo a su funcionamiento, en el citado registro. Deben estar inscritos los establecimientos que realicen con carácter exclusivo o simultaneo con otras actividades este tipo de prácticas.

La inscripción en el Registro tendrá una vigencia de cinco años, debiendo solicitarse la renovación con carácter previo a su finalización.

Observaciones:

  • Es obligatorio que las personas encargadas de realizar estas técnicas dispongan de la formación adecuada (deben acreditar la realización del curso de formación  de personal aplicador autorizado) así como el de estar vacunados contra la Hepatitis B y el Tétanos.
  • Acreditar el contrato con un gestor autorizado para la recogida y tratamiento de residuos.
  • Memoria explicando las técnicas utilizadas, los productos con su correspondiente autorización administrativa así como el instrumental utilizado y los métodos de esterilización
  • Deben disponer de un nivel de conocimientos suficientes en materia de riesgos laborales

Requisitos de los establecimientos:

1. Deben contar con las siguientes áreas aisladas y diferenciadas:

  • Área de espera
  • Áreas de trabajo destinadas a la realización de estas prácticas.
  • Área de preparación del material, donde se realicen las tareas de limpieza, desinfección y preparación del instrumental.
  • Aseo

2. Los establecimientos deben estar, en todo momento, limpios, desinfectados, ordenados y reunir las siguientes características:

  • Disponer de agua de consumo humano fría y caliente
  • Ventilación natural o forzada, apropiada a la capacidad. Ventanas con mosquiteras.
  • Iluminación natural o artificial suficiente
  • Suelos, paredes, superficies de trabajo y mobiliario que permita una fácil limpieza y desinfección. El mobiliario contará con un protector de un solo uso cuando se realicen técnicas que requieran contacto directo del cuerpo con el mobiliario.
  • Lavamanos de accionamiento no manual en zonas de trabajo y preparación de material.
  • Zonas de almacenamiento de productos de limpieza independientes
  • Prohibida la entrada de animales.
  • Botiquín equipado con materiales suficientes para poder prestar los primeros auxilios.

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ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO AL POR MENOR DE CARNE FRESCA Y SUS DERIVADOS.

Organismo:

Dirección General de Salud Pública y Alimentación / servicio de Higiene Alimentaria.

C/ Julián Camarillo, 4. Edificio B, 3ª planta.

Código Postal: 28037

Tel:  91.400.00.00

Web Comunidad de Madrid

Procedimiento:

Todos los establecimientos destinados al comercio al por menor de carne fresca y sus derivados precisan, con carácter previo al inicio de su actividad, de la Autorización Sanitaria.

Observaciones:

El titular del establecimiento debe comprometerse por escrito a implantar un sistema de control, basado en la metodología del sistema de análisis y puntos de control crítico (APPCC), pudiendo utilizar para ello voluntariamente las guías de prácticas correctas de higiene (GPCH)

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REGISTRO SANITARIO DE INDUSTRIAS Y ESTABLECIMIENTOS ALIMENTARIOS

Organismo:

Dirección General de Salud Pública y Alimentación.

C/ Julián Camarillo, 4. Edificio B, 3ª planta.

Código Postal: 28037

Tel:  91.400.00.00

Web Comunidad de Madrid

Procedimiento:

Concesión de autorización a las industrias alimentarias de la Comunidad de Madrid y anotación de preparados alimenticios para regímenes especiales y/o dietéticos, así como de aguas minerales naturales y aguas de manantial.

Población a la que va dirigida:

Industrias con actividad de producción, almacenamiento, importación y comercialización de productos alimenticios e industrias que comercialicen o elaboren preparados alimenticios.

Observaciones:

Se debe convalidad el Registro Sanitario cada 5 años. Se cumplimentarán tantas instancias oficiales como claves realice la industria.

Impreso de Inscripción

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