El comprador de la empresa puede ser un empresario individual o un empresario colectivo.
Capacidad para ser empresario individual
Es la persona física que realiza en nombre propio una actividad económica comercial, industrial o de servicios. Tienen capacidad para ejercer el comercio las personas físicas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes.
Estas condiciones concurren en el mayor de 18 años que no ha sido incapacitado en virtud de sentencia judicial firme.
No obstante, los menores y los incapacitados pueden continuar, no iniciar, el comercio que hubieren ejercido sus padres o causantes a través de su tutor. En este caso, el tutor ejerce el comercio en nombre de su representado, menor o incapacitado, que es quien adquiere la condición de empresario.
Conclusión
Para poder comprar una empresa se necesita ser mayor de 18 años y no estar incapacitado por sentencia judicial firme.
Capacidad para ser empresario colectivo
El empresario colectivo es aquél que se constituye como persona jurídica, siendo esta quien realiza en nombre propio la actividad económica comercial, industrial o de servicios.
La persona jurídica debe hallarse válidamente constituida con arreglo a la normativa específica que resulte aplicable en cada caso, siendo los supuestos más frecuentes las sociedades anónimas, las limitadas, las cooperativas u otras sociedades especiales como las laborales, las profesionales o las de garantía recíproca.
También se consideran empresarios colectivos personas jurídicas no mercantiles como las asociaciones, las comunidades de bienes y las fundaciones, cuando ejercitan una actividad empresarial.