La obligación principal del comprador es el pago del precio.
El precio debe ser cierto y determinado en el momento de celebración del contrato, teniendo en cuenta que:
a) Puede no estar numéricamente determinado, basta que sea determinable. Según exista o no posibilidad de variación del precio se distingue entre:
- Venta a precio firme, cuando el precio fijado en el momento del contrato no va a variar posteriormente.
- Venta a precio variable, cuando puede variar en atención a las circunstancias del mercado en el momento de la entrega o a otros factores.
b) Su señalamiento:
- No puede quedar al arbitrio de uno de los contratantes.
- Puede remitirse a la fijación por un tercero independiente y ajeno al contrato, un árbitro.
La determinación del precio en la compraventa de empresa puede encomendarse a un tercero cuando el volumen de negocio y el entramado de los bienes que la conforman requiera la tasación de un experto.