Imprimir Volver


Obligación del comprador: precio de compraventa

La obligación principal del comprador es el pago del precio.

El precio debe ser cierto y determinado en el momento de celebración del contrato, teniendo en cuenta que:

a) Puede no estar numéricamente determinado, basta que sea determinable. Según exista o no posibilidad de variación del precio se distingue entre:

- Venta a precio firme, cuando el precio fijado en el momento del contrato no va a variar posteriormente.

- Venta a precio variable, cuando puede variar en atención a las circunstancias del mercado en el momento de la entrega o a otros factores.

b) Su señalamiento:

- No puede quedar al arbitrio de uno de los contratantes.

- Puede remitirse a la fijación por un tercero independiente y ajeno al contrato, un árbitro.

La determinación del precio en la compraventa de empresa puede encomendarse a un tercero cuando el volumen de negocio y el entramado de los bienes que la conforman requiera la tasación de un experto.


  • Madrid Comunidad Digital
  • Cámara de Madrid
  • Federación de Municipios de Madrid
  • Consejeria de Economia e Innovacion Tecnologica