Aspectos laborales: sucesión de empresa
Propiedad intelectual e industrial (know how)
Aspectos laborales: sucesión de empresa
La normativa laboral contempla la sucesión de empresa como efecto de la compraventa de empresa.
Consiste en la continuidad de las relaciones laborales cuando se produzca un cambio de titularidad de la empresa (o centro de trabajo o una unidad productiva autónoma de la misma) siempre que ésta subsista como entidad objetiva para la que se han venido prestando los servicios.
Es una garantía a favor de los trabajadores: persigue la estabilidad en el trabajo cuando tiene lugar un cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma.
Se traduce en que los contratos de trabajo no se extinguen, subrogándose el nuevo titular en los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social del anterior. Colocándose en su posición deudora, en definitiva.
Efectos destacados para el comprador:
a) responsabilidad laboral solidaria (conjunta) durante tres años de vendedor y comprador;
b) responsabilidad solidaria de obligaciones de Seguridad Social (cotización); y,
c) los mecanismos de representación de los trabajadores no se ven afectados.
La subrogación opera de manera automática y no puede evitarse por pacto entre comprador y vendedor: los acuerdos que se decidan entre ellos no tienen eficacia frente a los trabajadores.
La normativa fiscal prevé una responsabilidad solidaria (conjunta) entre el empresario vendedor y el comprador por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio.
La responsabilidad también se extiende a las obligaciones derivadas de la falta de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicadas o que se hubieran debido practicar.
No obstante, cuando se va a comprar una empresa, el comprador tiene derecho, previa la conformidad del titular actual, a solicitar de la Administración certificación detallada de las deudas, sanciones y responsabilidades tributarias derivadas de su ejercicio.
a) La Administración tributaria debe expedir la certificación en el plazo de tres meses desde la solicitud, y en ese caso la responsabilidad del adquirente queda limitada a las deudas, sanciones y responsabilidades contenidas en la misma.
b) Si la certificación se expide sin mencionar deudas, sanciones o responsabilidades o no se facilitara en el plazo señalado, el solicitante queda exento de dicha responsabilidad.
c) Si no se solicita la certificación, la responsabilidad alcanzará también a las sanciones impuestas o que puedan imponerse.
Los locales comerciales, establecimientos mercantiles, pabellones industriales u oficinas en los que se desarrolla la actividad empresarial son un activo de la empresa, bien a título de propiedad o de arrendamiento de local de negocio, y como tal han de ser tratados en contrato.
Vendedor propietario
Los inmuebles que sean propiedad del empresario vendedor pueden ser objeto de transmisión global con el resto de activos al nuevo propietario. Pero también puede optarse, por ejemplo, por arrendárselos al nuevo titular.
En caso de transmisión, al tratarse de bienes inmuebles es aconsejable su tasación por un experto.
Es precisa su formalización mediante escritura pública y posterior inscripción en el Registro de la Propiedad.
Para el comprador, será necesario conocer la titularidad y cargas del inmueble (la información se obtiene en el Registro de la Propiedad donde esté inscrito el inmueble) y, en su caso:
a) Confirmación urbanística mediante petición de cédula urbanística.
b) Conocer la licencia de uso y funcionamiento que se obtiene en el Ayuntamiento del lugar donde se desarrolla la actividad.
c) Conocer la situación catastral.
Vendedor arrendatario
Si el empresario vendedor es un mero arrendatario de los inmuebles, es preciso que el comprador de la empresa tenga en cuenta:
a) Las condiciones del contrato de arrendamiento, incluido el plazo de extinción del contrato de arrendamiento y la renta para el nuevo arrendatario.
b) Consentimiento del traspaso por parte del propietario del local y/o la comunicación preceptiva a éste del traspaso efectuado a través del Notario.
c) Condiciones administrativas de la licencia de actividad (Ayuntamiento).
En principio bastará con que en el contrato se detallen en un inventario y, en su caso, se calcule su valor.
No obstante, cuando la maquinaria sea susceptible de inscripción en el Registro de Bienes Muebles, el comprador habrá de estar al tanto para proceder en consecuencia: conocimiento de su situación registral y en su caso, inscripción en dicho Registro del cambio de titularidad.
Cuando la maquinaria sea objeto de contratos de leasing, se debe tener también en cuenta esta circunstancia.
Propiedad intelectual e industrial (know how)
En el inventario de activos de la empresa que se transmite pueden aparecer:
a) Derechos de propiedad intelectual
Los derechos de autor (copyrights) de los que sea titular el vendedor sobre obras literarias, científicas o artísticas, son un activo de la misma.
La titularidad existe aunque no se halle inscrita en el Registro de Propiedad Intelectual, que tiene eficacia meramente declarativa (de publicidad).
Si han sido a su vez adquiridos de terceros, habrá que examinar los contratos que los regulen para ver cómo pueden afectar al adquirente.
En toco caso, al transmitirlos, el comprador debe tener en cuenta el tipo de retribución que se pacte (a tanto alzado, proporcional a las ventas u otras mixtas), el carácter exclusivo o no de la cesión de los derechos, si existe hipoteca o embargo sobre los mismos, su valoración, entre otros aspectos.
Merecen mención especial los programas de ordenador de los que sea titular el vendedor y que sean objeto de derechos de propiedad intelectual por ser originales, en el sentido de ser una creación propia de su autor.
b) Derechos de propiedad industrial (marcas y patentes)
Al vender la empresa se transmitirán con ella, normalmente, las marcas y patentes de titularidad del vendedor asociadas a su actividad: marca del producto que se comercializa o del servicio que se presta o patentes registradas utilizadas en el proceso de fabricación, por ejemplo.
Los derechos de propiedad industrial se inscriben en los Registros correspondientes, gestionados por la Oficina Española de Patentes y Marcas.
La información registral ofrece al comprador los datos del estado de esos derechos: si el vendedor es titular o licenciatario, en su caso las condiciones de esa licencia (en exclusiva o no), su duración, etc.
Cuando el empresario que transmite sea titular de esos derechos puede que decida transmitirla de manera plena, o puede que decida ofrecer al comprador una licencia sobre esos derechos para que los explote abonándole un canon durante un periodo determinado.
En cada caso el comprador habrá que valorar la conveniencia de la opción más idónea. Hay otros tipos de derechos de propiedad intelectual (modelos de utilidad, dibujos o modelos comunitarios o nombres comerciales).
Con la compraventa de la empresa se transmiten también los ficheros de datos personales de los que sea titular la empresa transmitente.
El nuevo titular (comprador) debe informar a los afectados sobre su existencia. La información debe ser expresa, precisa e inequívoca, y debe efectuarse por el responsable del fichero o su representante, dentro de los tres meses siguientes al momento del registro de los datos por el nuevo titular.
La transmisión de la empresa como negocio unitario entraña también la de los créditos que ostente el vendedor, que pasan a ser créditos a favor del comprador.
Se produce lo que se denomina una cesión de créditos:
a) No requiere sumisión a forma o solemnidad alguna, ni consentimiento del deudor cedido.
b) Basta con que la transmisión sea notificada a dicho deudor. El comprador está especialmente interesado en que esta notificación se produzca, porque surte los siguientes efectos:
- Obliga al deudor con respecto al nuevo acreedor (comprador).
- Desde que se produzca sólo se considerará legítimo el pago que se haga a ese nuevo acreedor.
c) El cedente (vendedor de la empresa) responde de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que hace la cesión, pero no responde de la solvencia del deudor cedido salvo pacto expreso en contrario.
Los acuerdos de confidencialidad, que carecen de regulación específica, son habituales y aconsejables en las compraventas de empresas. Suelen determinar el periodo al que se extiende la obligación de confidencialidad y sus implicaciones para el comprador y para el vendedor.