Entrega de bienes inmateriales (propiedad industrial e intelectual)
Transmisión de contratos vigentes
Es la obligación genérica, característica, del vendedor en cualquier contrato de compraventa.
En la compraventa de empresa, la complejidad del objeto vendido (la empresa) implica igual complejidad de esa obligación de entrega.
Aunque la transmisión se pacte en un solo contrato, en la práctica la entrega de la empresa implica una pluralidad de entregas sujetas cada una de ellas a las reglas de transmisión de cada uno de los bienes que se transmiten.
Entrega de bienes inmuebles
Precisa su puesta en poder y posesión del comprador o el otorgamiento de escritura pública.
Respecto al local de negocio, podrán darse dos supuestos:
a) Empresario vendedor propietario: es un supuesto de entrega de bien inmueble.
b) Empresario vendedor arrendatario: la transmisión pude producirse por cesión del contrato de arrendamiento o por subarriendo del local sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador, pero se le debe notificar de forma fehaciente dicha transmisión en el plazo de un mes desde su concertación.
Entrega de bienes muebles
Se precisa la entrega material al comprador, o puesta a disposición, o la entrega de forma simbólica mediante escritura pública, entrega de las llaves del lugar en el que están almacenados o por el simple acuerdo.
Entrega de bienes inmateriales (propiedad industrial e intelectual)
Las patentes, licencias de explotación de patentes, marcas, licencias de marcas y demás bienes de propiedad industrial se transmiten por acuerdo entre transmitente y adquirente, que ha de formalizarse por escrito en el caso de las patentes y modelos de utilidad, y en todos los casos en documento público si se quiere inscribir la transmisión en los correspondientes Registros para que tenga efectos frente a terceros.
Para que el comprador de la empresa pueda utilizar los derechos de propiedad intelectual, aun cuando se trate de derechos de explotación exclusiva, basta con el simple acuerdo entre el transmitente y el adquirente de la empresa.
Transmisión de contratos vigentes
Los contratos en curso vigentes entre el empresario vendedor y terceros que sean necesarios para la continuidad de la actividad de la empresa (contratos de suministro, concesiones, etc.) se transmiten, normalmente, mediante doble acuerdo: uno entre el transmitente y el adquirente; y otro entre éste y el tercero, para que se produzca la subrogación contractual que permite al comprador colocarse en la posición del vendedor.
Cuenta con régimen especial los contratos de trabajo y los contratos de seguro, que se transmiten por imperativo legal.
Es el mecanismo por el que el vendedor, al vender la empresa, y salvo pacto en contrario, transmite los créditos de los que es titular.
Los requisitos para la cesión varían según si estos créditos están representados o no en títulos valores (letras, cheques y pagarés).
a) Si están incorporados a títulos valores, rigen las normas de circulación propias de cada clase de título:
- mera entrega, para los títulos al portador,
- endoso, para los títulos a la orden;
- entrega y notificación de la cesión al deudor, en caso de títulos nominativos.
b) Si no están incorporados a títulos valores, basta la mera notificación al deudor de dicha cesión.
c) Si están representados mediante anotaciones en cuenta (acciones de sociedad cotizada, por ejemplo), la transmisión tiene lugar por transferencia contable.
Las deudas que pueden transmitirse son las de carácter contractual.
La regla general es que la transmisión de las deudas de la empresa requiere un doble acuerdo: uno entre el transmitente y el adquirente, por una parte; y otro entre éste y cada uno de los acreedores. Ambos acuerdos deben ser expresos.
Cuenta con régimen especial las siguientes deudas:
a) Laborales a favor de los trabajadores y de la Seguridad Social. De las nacidas con anterioridad a la transmisión responden solidariamente el vendedor y el comprador de la empresa durante el plazo de tres años. Si la transmisión se declara ilícita la responsabilidad solidaria alcanzará a las que nazcan con posterioridad.
b) Fiscales: el comprador responde subsidiariamente con los bienes de la empresa.
Libros de comercio
Puesto que el vendedor está obligado a conservar los libros de contabilidad a título de depósito durante los 6 años siguientes al último asiento normalmente, en la compraventa de empresa es frecuente pactar la entrega al adquirente de una copia en soporte informático o tipográfico de la documentación contable.
El vendedor de empresa está obligado al saneamiento, que consiste en la responsabilidad por:
a) Evicción, es decir, posesión legal y pacífica de la cosa vendida. Da derecho al comprador, cuando no sea posible la posesión legal y pacífica, a exigirle la restitución del precio y a ser indemnizado por los gastos y daños sufridos.
b) Vicios o defectos ocultos que pueda tener la cosa vendida. Cuando existan, el comprador puede optar entre desistir del contrato solicitando al vendedor la devolución del precio que pagó, o disminuir proporcionalmente la cantidad abonada.