El impuesto sobre sociedades es un tributo que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas no sometidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se grava la renta obtenida por la sociedad, esto es, los rendimientos obtenidos, una vez deducidos los gastos de las actividades económicas desarrolladas por la sociedad y los posibles incrementos de su patrimonio.
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Sociedades en general
A partir de 2008: 30%
Empresas de reducida dimensión:
a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 25%.
b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 30%.
Reducida dimensión y creación de empleo
En los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos períodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala:
a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20%.
b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25%.
Tipo del 25%
• Las mutuas de seguros generales, las mutualidades de previsión social y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora.
• Las sociedades de garantía recíproca y las sociedades de reafianzamiento reguladas en la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca, inscritas en el registro especial del Banco de España.
• Las sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo general.
• Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.
• Las entidades sin fines lucrativos a las que no sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
• Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.
• Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
• La entidad de derecho público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias.
• Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
• Los partidos políticos.
Sociedades cooperativas fiscalmente protegidas
Tributarán al 20% las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributaran al tipo general.
Tipo del 10%
Tributarán al 10% las entidades a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Tipo del 1%
Tributarán al 1% las siguientes entidades:
1. Las sociedades de inversión de capital variable reguladas por la Ley de instituciones de inversión colectiva, siempre que el número de accionistas requerido sea como mínimo 100.
2. Los fondos de inversión de carácter financiero previstos en la citada ley, siempre que el número de partícipes requerido sea, como mínimo 100.
3. Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria regulados en la citada ley, distintos de los previstos en el número 4 siguiente, siempre que el número de accionistas o partícipes requerido sea como mínimo 100 y que, con el carácter de instituciones de inversión colectiva no financieras, tengan por objeto exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento, y que los estatutos de la entidad prevean la no distribución de dividendos.
4. Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria que desarrollen la actividad de promoción exclusivamente de viviendas para destinarlas a su arrendamiento y cumplan las siguientes condiciones:
a) Las inversiones en bienes inmuebles afectas a la actividad de promoción inmobiliaria no podrán superar el 20% del total del activo de la sociedad o fondo de inversión inmobiliaria.
b) La actividad de promoción inmobiliaria y la de arrendamiento deberán ser objeto de contabilización separada para cada inmueble adquirido o promovido, con el desglose que resulte necesario para conocer la renta correspondiente a cada vivienda, local o finca registral independiente en que éstos se dividan, sin perjuicio del cómputo de las inversiones en el total del activo a efectos del porcentaje previsto en el número 3.
c) Los inmuebles derivados de la actividad de promoción deberán permanecer arrendados u ofrecidos en arrendamiento por la sociedad o fondo de inversión inmobiliaria durante un período mínimo de siete años.
5. El fondo de regulación del mercado hipotecario.
Entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos.
Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008 al 35%
En los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, los contribuyentes deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día primero de cada uno de los meses indicados.
La base para calcular el pago fraccionado será la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los veinte naturales a que hace referencia el apartado anterior, minorado en las deducciones y bonificaciones aplicables, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél.
Cuando el último período impositivo concluido sea de duración inferior al año se tomará también en cuenta la parte proporcional de la cuota de períodos impositivos anteriores, hasta completar un período de doce meses.
La cuantía del pago será el resultado de aplicar a la base mencionada anteriormente el porcentaje que se fije anualmente a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para el año 2009 está fijado en el 18%, minorada en las deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al mismo.
Modelo 200: Impuesto sobre Sociedades. Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades
Modelo 201: Impuesto sobre Sociedades. Declaración-liquidación simplificada del Impuesto sobre Sociedades
Modelo 202: Pago fraccionado régimen general.