El IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes.
Existe un régimen general y diversos regímenes especiales. El régimen general es de aplicación, cuando no proceda aplicar ninguno de los especiales, se renuncie a ellos o se quede excluido.
- Se repercutirá a los clientes el IVA que corresponda según el importe de la operación y el tipo aplicable 18%, 8% ó 4%, salvo que la misma esté exenta del impuesto.
- Los proveedores de bienes y servicios repercutirán igualmente el IVA correspondiente.
- Se deberá calcular y en su caso ingresar trimestralmente (mensualmente para Grandes Empresas o para aquellos que estén en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos) la diferencia entre el IVA devengado, es decir, repercutido a clientes, y el IVA soportado deducible, el que repercuten los proveedores.
Como novedad, desde 1 de enero del presente año (2009) existe la posibilidad de solicitar la devolución de IVA cada mes, es decir, aquellos que tengan derecho a ello por tener saldo fiscal (más IVA soportado que IVA repercutido) y que así lo hayan especificado en el modelo 036, de Declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, podrán reclamar la devolución del IVA mensualmente a través del modelo 303 de Autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Declaraciones trimestrales
Se presentarán cuatro declaraciones trimestrales en el modelo 303 en los siguientes plazos: los tres primeros trimestres entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.
Los sujetos pasivos inscritos en el registro de Exportadores y Otros Operadores económicos presentarán mensualmente el modelo330. Este modelo sólo se puede presentar de forma telemática.
En caso de que el contribuyente se encuentre simultáneamente en régimen general y en régimen simplificado, se utilizará el modelo 370, los tres primeros trimestres, y el modelo 371, el cuarto.
Si en algún trimestre no resultara cantidad a ingresar, se presentará, según proceda, declaración sin actividad, a compensar o a devolver, esta última sólo en el último trimestre.
Declaración anual
El último trimestre deberá presentarse de forma simultánea con la Declaración Resumen Anual, modelo 390.
Nuevo modelo para 2009 de declaración-resumen anual de IVA, modelo 390 en sustitución de los vigentes modelos 390 y 392.
• Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. (BOE de 20 de noviembre)
Importante: Sólo pueden acogerse a los regimenes simplificado y de recargo de equivalencia las personas físicas y las entidades en régimen de atribución de rentas; nunca las sociedades.
- Régimen simplificado, sólo si se tributa en Estimación Objetiva en IRPF. La coordinación entre estos regímenes es total.
- Régimen especial del recargo de equivalencia, se aplica a los comerciantes minoristas, persona física o sociedad civil, herencia yacente o comunidad de bienes cuando todos sus socios, comuneros o partícipes sean personas físicas salvo si comercializan una serie de productos.
- Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, se aplica a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales o pesqueras que no hayan renunciado a este régimen ni estén excluidos del mismo
- Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
- Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión
- Régimen especial de las agencias de viajes
- Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica