Alta de trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social
Comunicación de las contrataciones a los Servicios Públicos de Empleo
ALTA DE TRABAJADORES EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Los empresarios están obligados a solicitar el alta en el Régimen General de la Seguridad Social de todo trabajador que ingrese a su servicio, así como su afiliación previa en caso de que aquél inicie su vida laboral.
El alta se solicita a nombre del trabajador ante la oficina de la Dirección Provincial de la TGSS o de la Administración de la misma correspondiente al domicilio de la empresa, en el modelo oficial firmado por ambas partes, dentro de los 60 días anteriores al inicio de la prestación de servicios por el trabajador.
Además, las empresas y profesionales colegiados autorizados pueden remitir el alta por medios electrónicos (Sistema RED).
Del mismo modo, en casos excepcionales las solicitudes pueden comunicarse mediante la remisión de la misma, así como mediante fax o por cualquier otro medio informático, electrónico o telemático.
El alta surte efectos a partir del día en que se inicia la actividad.
COMUNICACIÓN DE LAS CONTRATACIONES A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO
Los empresarios están obligados a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.
Dicha comunicación se realizará mediante la presentación de copia del contrato de trabajo o de sus prórrogas.
También debe remitirse a los Servicios Públicos de Empleo una copia básica de los contratos de trabajo, previamente entregados a la representación legal de los trabajadores, si la hubiese.
La comunicación podrá efectuarse mediante la presentación en los Servicios Públicos de Empleo o a través de medios telemáticos:Comunicación de la Contratación Laboral a través de internet
El empresario deberá tener presente las normas existentes en materia laboral y fundamentalmente el convenio colectivo del sector de actividad en que la empresa vaya a operar.
Ver Convenios Colectivos
Cuando no exista convenio colectivo, el empresario deberá negociar con los trabajadores las condiciones del contrato, teniendo en cuenta lo que la legislación establece, entre otras:
-El salario mínimo durante el año 2010 queda fijado, de forma general por el Real Decreto 2030/2009, de 30 de diciembre, por el que se fija el SMI para 2010 en 21.11€ al día o 633,30€/mes.
- Podrá concertarse por escrito un período de prueba, que no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores, excepto los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de quince días. En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
Tipos de Contrato y Descarga individual de impresos>>
COMUNICACIÓN DE APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO
El inicio de una nueva actividad o la reanudación de la misma después de efectuar ampliaciones o modificaciones de importancia, debe ser comunicada dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se inicien las actividades.
Esta comunicación debe ser presentada cualquiera que sea la actividad de la empresa.
Documentación y Lugar de Presentación
La comunicación se presentará en modelo oficial, en la Dirección General de Trabajo (C/ Princesa, 5, 28008 Madrid).
Una vez presentada la comunicación de apertura, se procederá a comprobar si en el centro de trabajo se cumplen las disposiciones vigentes en materia laboral, de empleo y de seguridad e higiene.
Cuando se trate de centros de trabajo de construcción, el contratista o constructor principal de la obra deberá adjuntar a la comunicación de apertura el estudio de seguridad y salud en el trabajo.
Para el resto de las actividades junto al impreso oficial habrá de acompañarse el Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Las empresas con actividades calificadas de molestas, insalubres y peligrosas, deberán presentar, además, un proyecto técnico y memoria descriptiva de la actividad.
Las empresas están obligadas a tener en cada centro de trabajo, y a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los técnicos habilitados para el ejercicio de actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales, un Libro de Visitas. Dicha obligación alcanza, asimismo, a los trabajadores por cuenta propia y a los titulares de centros o establecimientos, aún cuando no empleen trabajadores por cuenta ajena, e independientemente del Régimen de la Seguridad Social aplicable.
Cada ejemplar del libro de visitas será habilitado por el jefe de
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Si se va a contratar personal asalariado se está obligado a realizar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario mediante una de estas modalidades:
- Asumiendo personalmente tal actividad.
- Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
- Constituyendo un servicio de prevención propio.
- Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.
¿Cuándo puede el empresario desarrollar personalmente la actividad preventiva?
Si se cumplen las siguientes condiciones:
- Cuando se trate de empresas de menos de seis trabajadores.
- Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén consideradas de riesgo especial (Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención)
- Cuando de forma habitual se desarrolle su actividad profesional en el centro de trabajo.
- Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, (Capítulo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención)
La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse recurriendo a alguna de las restantes modalidades de organización preventiva previstas.
En base a la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012, aprobada por el Consejo de Ministros en junio de 2007, el Ministerio de Trabajo e Inmigración lanza campañas anuales de concienciación sobre la prevención de riesgos laborales.
Relación de entidades acreditadas para prestar servicios de prevención
Instituto nacional de seguridad e higiene en el trabajo
Instituto regional de seguridad y salud en el trabajo
Anualmente, la empresa debe elaborar y situar en lugar visible de cada centro de trabajo el calendario laboral. Este estará de acuerdo con la regulación que anualmente efectúa el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, y de los establecidos por cada Comunidad Autónoma, siendo la totalidad de éstos catorce.
Resolución de 12 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2010.
Decreto 87/2009, de 30 de septiembre, por el que se establecen las fiestas laborales para el año 2010 en la Comunidad de Madrid