Encuadramiento de los socios en las sociedades
Oficina virtual de la Seguridad Social
Inscripción del empresario
El empresario que por primera vez vaya a contratar trabajadores, deberá solicitar su inscripción en la Seguridad Social, a través de sus Direcciones Provinciales o de las correspondientes Administraciones.
Debe presentar el modelo TA-6 para todos los regímenes excepto para el Régimen Especial de empleados del hogar que es el Modelo TA-1211E.
Descarga modelo TA.6
El empresario, además, está obligado a comunicar, dentro de los plazos establecidos, las altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores que vayan a iniciar una actividad laboral a su servicio o que cesen en la misma, y a efectuar el ingreso de las cuotas correspondientes.
Afiliación
Las solicitudes de alta deberán presentarse con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan exceder de los sesenta días naturales anteriores a la fecha prevista, así como su afiliación previa en caso de que aquél inicie su vida laboral.
Ver cuadro de regímenes, modelos y plazos
Cotización
Las empresas deben cotizar a la Seguridad Social por los siguientes conceptos:
- Contingencias comunes.
- Desempleo.
- Formación Profesional.
- Fondo de Garantía Salarial.
- Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. - Horas extraordinarias.
La cuota a ingresar, en concepto de cotización a la Seguridad Social, se determina aplicando a la base de cotización el tipo vigente en el ejercicio de que se trate.
La base de cotización
Está compuesta por las retribuciones salariales que, con carácter mensual, perciba el trabajador y la parte proporcional de las pagas extraordinarias y de aquellas otras retribuciones que tengan periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico.
Para cada categoría profesional existen unas bases de cotización mínima y máxima, que se aplicarán, a efectos de determinar la cuota por contingencias comunes.
- Bases y tipo de cotización 2010
Ingreso de las cuotas
Las empresas deben ingresar las cuotas debidas a la Seguridad Social en cualquiera de las oficinas recaudadoras de la provincia donde estén inscritas, presentando, al mismo tiempo, el correspondiente documento de cotización.
Aún cuando no se ingresen las cuotas, obligatoriamente deben presentarse los documentos de cotización que integran la liquidación, dentro del plazo reglamentario de ingreso, en la Dirección Provincial de la Tesorería General o Administración de la Seguridad Social correspondiente.
Salvo excepciones, las cuotas se liquidarán por mensualidades y se ingresarán dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo.¿Qué modelos se deben presentar?
El empresario debe presentar los siguientes documentos:
- Boletín de cotización (TC-1)
- Relación nominal de trabajadores (TC-2)
La presentación puede hacerse a través de medios informáticos, electrónicos y telemáticos.
Encuadramiento de los socios en las sociedades
EN SOCIEDADES MERCANTILES CAPITALISTAS
Régimen General
- Trabajadores por cuenta ajena y socios trabajadores de sociedades, aun cuando sean miembros de sus órganos de administración, siempre que no ejerzan funciones de dirección y gerencia ni posean el control efectivo de la sociedad.
- Consejeros y administradores: Régimen general con exclusiones de desempleo y Fogasa, siempre que no posean el control de la sociedad cuando ejerzan funciones de administración y gerencia, recibiendo retribuciones por ello o por su condición de trabajadores por cuenta ajena.
RETA Obligados:
- Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia de consejero o delegado, siempre que posean el control efectivo de la misma.
- Quienes presten otros servicios a título lucrativo de forma personal, habitual, directa, siempre que posean el control efectivo
Qué se entiende por control efectivo (para todos los casos)
- Vínculo conyugal o hasta el 2º grado y convivencia con un socio o más socios que posean entre todos al menos el 50% del capital
- Participación en el capital sea igual o superior a la tercera parte
- Si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia, que su participación en el capital sea al menos de la cuarta parte.
EN SOCIEDADES LABORALES
Régimen general con exclusiones
Socios administradores que realicen funciones de dirección y gerencia retribuidas
Socios trabajadores, cualquiera que sea su participación, que formen parte del órgano de administración
RETA Socios trabajadores cuando por sí solos o con su cónyuge o familiares hasta el 2º grado, con los que convivan, alcancen el 50% del capital (salvo que acredite que el control efectivo requiere el concurso de personal ajeno a los familiares)
Ventanilla de atención al usuario en Internet a través de la que pueden realizar consultas y gestiones que venían realizando, de forma presencial, a la Seguridad Social.