Imprimir Volver


Otras obligaciones

Facturas

Hojas de reclamaciones

Recurso cameral

Protección de datos

 

Facturas

Con carácter general, el empresario o profesional debe emitir facturas completas, si bien determinados empresarios podrán emitir documentos sustitutivos (tiques) cuando el importe no exceda de 3.000 € (IVA incluido).

Los empresarios en módulos no están obligados a emitir facturas, salvo que el destinatario la pida para justificar un gasto o deducción.

Contenido obligatorio (art. 6 Reglamento de facturación Real Decreto 1496/2003 , de 28 de Noviembre:

- Número y, en su caso, serie.

- Fecha de expedición y, en su caso, fecha de la operación, o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, si es distinta a la de expedición de la factura.

- Nombre y apellidos o denominación del expedidor y destinatario

- NIF del expedidor y, en su caso, del destinatario, domicilio de ambos.

- Descripción de las operaciones.

- Tipo o tipos impositivos aplicados.

- Cuota tributaria repercutida.

Más información

Subir

 

Hojas de reclamaciones

Según el Decreto 1/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la ley 11/1998, de 9 de julio , de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, las personas físicas o jurídicas, individuales o colectivas, profesionales o titulares de establecimientos públicos o privados, fijos o ambulantes, que produzcan, faciliten, suministren o expidan, en régimen de derecho privado, bienes muebles e inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, comercializados directamente a los consumidores como destinatarios finales, tendrán a disposición de estos consumidores en dichos establecimientos las hojas de reclamaciones reguladas en dicha norma.

Temporalmente, y hasta que se publique el nuevo modelo pendiente de aprobación, se sigue utlilizando el señalado en el artículo 29.1 del Decreto 152/2001.

Todas las personas físicas o jurídicas que deben disponer de hojas de reclamaciones deberán exhibir en el establecimiento o lugar donde proceda, de modo permanente y perfectamente visible al público, un cartel en el que figure de forma legible la leyenda “Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor”. Dicho cartel se ajustará al modelo oficial y será facilitado por la Administración competente para su emisión.

La no posesión de hojas de reclamaciones conlleva sanción administrativa.

Más información

Subir

 

Recurso cameral

Constituyen los ingresos para la financiación de las actividades de las Cámaras de Comercio.

El Recurso Cameral Permanente se estructura sobre tres impuestos:

1.- Recurso Cameral Permanente en concepto de Impuesto de Sociedades. Supone un porcentaje sobre la cuota líquida positiva en el Balance de Sociedades. Están sujetos al pago todas aquellas sociedades que hayan presentado cuota líquida positiva en el citado balance.
2.- Recurso Cameral Permanente en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Supone un porcentaje sobre los rendimientos derivados de actividades empresariales. Están sujetos todas aquellas personas que presenten rendimientos netos positivos por una actividad empresarial en el IRPF.
3.- Recurso Cameral Permanente en concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas. Se gira sobre cada una de las cuotas municipales, provinciales o nacionales de este impuesto. Están sujetos todas aquellas personas jurídicas sujetas al IAE y no exentas.

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid (Cámara de Comercio) es una entidad de carácter publico a la que se encuentran vinculadas todas las empresas cuyo domicilio se encuentre en el  ámbito  territorial  de Madrid, cualquiera que sea la forma empresarial adoptada.
La Cámara de Comercio ofrece servicios a las empresas madrileñas esencialmente en:
1.-Formación Empresarial
2.-Comercio Exterior
3.-Asesoramiento sobre el establecimiento de actividades empresariales
4.-Corte de Arbitraje, en derecho y equidad, para dirimir extrajudicialmente los litigios que las empresas  sometan a su resolución

Más información

Subir

 

Protección de datos

Obligaciones del empresario

Inscribir en el Registro General de Protección de Datos todos los ficheros que contengan datos de carácter personal (por ejemplo: fichero pacientes, fichero informes, fichero nóminas, fichero clientes, etc.), aunque contengan sólamente el nombre y apellidos de la persona de contacto, el administrador o gerente de la empresa.

Dichos ficheros deben ser inscritos en el Registro General de Protección de Datos a nombre de cada uno de los responsables.

Ámbito de aplicación LOPD (art.2)

NO es de aplicación:
- A los datos de personas jurídicas.
- A los datos de las personas fallecidas.
- A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas- A los ficheros sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas- A los ficheros establecidos para la investigación del terrorismo y de formas graves de delincuencia organizada

SÍ es de aplicación:
- A los datos de los empresarios individuales - personas físicas (por ejemplo, autónomos).
- A la grabación de datos de voz e imágenes, siempre que las mismas permitan la identificación de las personas que aparecen en dichas voces o imágenes y se hallen incorporadas a ficheros informáticos.
- A los ficheros de empresas que tengan una relación de personas físicas de contacto, como Administradores, Gerentes, Directores Generales, Comerciales, etc.

Niveles de seguridad

Nivel básico
Todos los ficheros que contengan datos de carácter personal

Nivel medio
Los ficheros que contengan datos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, Hacienda Pública, servicios financieros y aquellos ficheros cuyo funcionamiento se rija por RD. 1720/2007. Deben reunir las medidas de los niveles básico y las del nivel medio.

Nivel alto
Los ficheros que contengan datos de ideología, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual así como los que contengan datos recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas.

Así como aquellos que contengan datos derivados de actos de violencia de genero y aquellos de los que sean responsables los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas.

Deben reunir las medidas de los niveles básico, nivel medio y nivel alto.

Cada uno de los niveles descritos anteriormente tienen la condición de mínimos exigibles, sin perjuicio de las disposiciones legales o reglamentarias específicas vigentes.

Auditorías

Obligatorias para los ficheros de nivel medio y alto.

Tratamiento de los datos

Para tratar datos personales debe tenerse previamente el consentimiento (expreso o tácito, pero siempre inequívoco) de sus titulares, salvo que se dé alguna de las excepciones previstas.

Si los datos figuran en fuentes accesibles al público (como las guías telefónicas o los listados de colegios profesionales) es posible su tratamiento sin el consentimiento de los titulares de los datos.

Sistema de Notificaciones Telemáticas a la AEPD (NOTA)

Permite a los responsables de ficheros con datos de carácter personal de titularidad pública y de titularidad privada:

- Cumplir con la obligación que la LOPD establece de notificar sus ficheros a la Agencia Española de Protección de Datos a través de una herramienta que le informa y asesora acerca de los requerimientos de la notificación.
- Presentar sus notificaciones a través de Internet con y sin firma electrónica.
- Presentar sus notificaciones en otros soportes: soporte informático o papel.
- Realizar notificaciones precumplimentadas de forma simplificada.
- Conocer el estado de tramitación de las notificaciones remitidas a través de Internet, mediante certificado de firma electrónica o mediante el código de envío generado por el formulario electrónico.
- Consultar el contenido completo de la inscripción de sus ficheros en la web de la Agencia.
-
Descarga del formulario NOTA


Enlaces de interés 

- Agencia de Protección de Datos

- Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter Personal (LOPD)

- Desarrollo de la LOPD

Subir

 

 



  • Madrid Comunidad Digital
  • Cámara de Madrid
  • Federación de Municipios de Madrid
  • Consejeria de Economia e Innovacion Tecnologica